Necesitamos políticas activas de Gestión y prevención de Riesgos
No se entiende que siendo República Dominicana una de las naciones más vulnerables a desastres por fenómenos naturales del planeta, no asumimos politicas de reducción de riesgos y prevención de desastres.
A pesar de nuestra condición, es preocupante la incapacidad que tiene nuestra sociedad para asimilar la importancia de la reducción de riesgos de desastres.
Estudios
realizados por Naciones Unidas señalan el impacto desproporcionado que
tienen los desastres naturales en naciones pobres, por lo que llama a
tomar acciones que tiendan a disminuir la vulnerabilidad frente a estos
eventos en los territorios y en la población, como medio de garantizar
la sostenibilidad del desarrollo económico y social de los pueblos.
Las constantes amenazas de desbordamientos de ríos, arroyos, cañadas, inundaciones repentinas, deslizamientos de tierra, deben obligarnos a estar en capacitad para resistir sus embates y tomar las medidas apropiada a cada momento.
Si bien las autoridades no son responsables de los fenómenos meteorológicos, si lo son de procurar el menor impacto negativo de los mismos.
El artículo 13 del Capítulo III de la Estrategia Nacional de Desarrollo, ordena que: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar criterio de sostenibilidad ambiental y adecuada gestión integral de riesgo”, mandato que no es asumido desde el momento mismo de la aprobación del Presupuesto.
Ni siquiera se cumple la Ley 147-01 Sobre Gestión y prevención de Riesgos, en lo relativo a la activación de los Comités Provinciales y Municipales Gestión y prevención mitigación y respuestas ante desastres.
Carlos M. Checo
Las constantes amenazas de desbordamientos de ríos, arroyos, cañadas, inundaciones repentinas, deslizamientos de tierra, deben obligarnos a estar en capacitad para resistir sus embates y tomar las medidas apropiada a cada momento.
Si bien las autoridades no son responsables de los fenómenos meteorológicos, si lo son de procurar el menor impacto negativo de los mismos.
El artículo 13 del Capítulo III de la Estrategia Nacional de Desarrollo, ordena que: “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar criterio de sostenibilidad ambiental y adecuada gestión integral de riesgo”, mandato que no es asumido desde el momento mismo de la aprobación del Presupuesto.
Ni siquiera se cumple la Ley 147-01 Sobre Gestión y prevención de Riesgos, en lo relativo a la activación de los Comités Provinciales y Municipales Gestión y prevención mitigación y respuestas ante desastres.